PRORROGAS ERTE Y AYUDAS AUTONOMOS HASTA EL 30 SEPTIEMBRE

Os informamos que el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo. El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas
extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del
cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones. Además, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad. Se trata del quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad:

1º.- continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a
aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como
consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la
contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la
base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la
Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible
con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

C.O.A.P.I.M.
2 JUNIO 2021
SALIDA No: 196

2º.- se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores
que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de
actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer
trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber
obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables
fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI).

3º.- quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese
ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50%
de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa
como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del
segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no
tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650
euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021).

4º.- se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la
prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no
tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente
al SMI acumulado en dos trimestres).

 

Esperemos que os sea de gran ayuda.

Fuente: Coapi Madrid

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