En la venta de viviendas arrendadas, y salvo que el contrato de alquiler diga otra cosa, el propietario debe notificar al inquilino su intención de vender (indicando el precio y las condiciones de la operación), de forma que éste pueda adquirir la vivienda en las condiciones notificadas. ¡Atención! Si el propietario vende a un tercero sin efectuar dicha notificación (o vende por un precio inferior al notificado), el inquilino puede ejercer su derecho de retracto; es decir, puede dejar sin efecto la compra inicial y sustituir al comprador.
Exenta. Pues bien, la escritura que documente el ejercicio del retracto y la adquisición por parte del inquilino está exenta de ITP:
- Dado que el primer comprador ya habrá satisfecho dicho impuesto, así se evita una doble tributación.
- Eso sí: al ejercer el retracto, el inquilino está obligado a reembolsar al primer comprador el precio de compra y los gastos necesarios que éste haya soportado por la adquisición, incluido el ITP, de forma que acabará pagando dicho impuesto indirectamente.
Fuente: INDICATOR.es