Impuestos venta vivienda

Impuestos venta vivienda

Si quieres vender tu vivienda, como vendedor tendrás que pagar el IRPF, el IBI, la plusvalía municipal y por la ganancia patrimonial que obtengas al realizar esta operación. ¿Quieres vender tu vivienda? Si te decides por venderla tienes que tener en cuenta que tendrás que pagar diferentes impuestos y gastos, ya que no todos ellos los paga el comprador.

Cuáles son los impuestos sobre el beneficio de la venta de la vivienda

Obra nueva

Si obtienes beneficios con la venta de una vivienda de obra nueva tendrás que pagar el IRPF. Asimismo, deberás pagar el IBI y la plusvalía municipal en el plazo que corresponda si aún te pertenece la vivienda. Por otro lado, el comprador tendrá que pagar el Impuesto al Valor Añadido (IVA) que suele ser un 10% del valor escriturado en las viviendas libres y un 4% en las viviendas protegidas y también la autoliquidación del Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados.

Segunda mano

Tendrás que pagar el IRPF si obtienes ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. En el caso de las viviendas de segunda mano, no se paga el IVA. Al vender este tipo de viviendas el comprador tendrá que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. También tendrás que pagar el IRPF si obtienes ganancia patrimonial y la plusvalía municipal.

Segunda vivienda

Al igual que en las anteriores los impuestos que tendrás que pagar por tu segunda vivienda son los mismos.

Vivienda heredada

Además de pagar el IRPF, la plusvalía municipal al ayuntamiento donde se encuentre el municipio, el IBI, tendrás que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de tu vivienda heredada.

Cuándo deben pagarse estos impuestos tras la venta de la vivienda

Cada impuesto tiene un plazo diferente. Por ejemplo, el IRPF tendrás que pagarlo un año después de la venta del inmueble; en el caso de la plusvalía municipal deberás pagarla en los 30 días hábiles después de la venta de la vivienda, pero igualmente verifica el plazo de pago con el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble que has vendido; y por último el IBI podrás pagar la parte proporcional del año o lo pagará todo el comprador ya que se paga anualmente.

Cómo calcular los impuestos de la venta de la vivienda

IRPF

 

Para calcular el IRPF que tienes que pagar primero tienes que saber cuál es la ganancia patrimonial que te ha supuesto la venta del inmueble. A esta cantidad tendrás que multiplicar el porcentaje de IRPF que corresponda según el tramo de tus ganancias.

 

 

Hasta 6.000€

19%

Entre 6.000€ y 50.000€

21%

Entre 50.000€ y 200.000€

23%

Más de 200.000€

26%

 

La ganancia patrimonial

 

La ganancia patrimonial es el impuesto que tienes que pagar cuando obtienes beneficios por la venta de una vivienda. Para qué peludas calcular la ganancia patrimonial tendrás que conocer el valor de transmisión de tu vivienda y el valor de adquisición. Por un lado, en el valor de transmisión se incluyen los honorarios de la inmobiliaria, la plusvalía municipal y los gastos de la cancelación registral de la hipoteca. Por otro lado, en el valor de transmisión se incluyen los gastos de notaría, el impuesto de transmisión patrimoniales o el IVA, el impuesto de actos jurídicos documentados, todas las reformas que hayas realizado en la vivienda y las comisiones que pagaste por tu hipoteca.

 

Valor de transmisión (importe real de la venta – gastos e impuestos) – Valor de adquisición (importe real de compra + inversiones y mejoras + gastos e impuestos – amortizaciones)

 

Cuando la calcules pueden ocurrir tres cosas: que el valor de transmisión sea mayor que el de adquisición, por lo tanto tendrás que pagar el IRPF; que el valor de transmisión sea menor al de adquisición, por ende no tendrás que declarar la venta de tu inmueble; y por último, que el valor de adquisición y el de transmisión sean iguales, de esta forma tampoco tendrás que pagar el IRPF.

Plusvalía municipal

 

Existen dos formas para que puedas calcular la plusvalía municipal: el método real y el método objetivo.

 

En el método real tendrás que calcular en base a la diferencia entre el valor de terreno que estás adquiriendo y el valor de la venta, herencia o donación.

Valor de transmisión (el precio de la vivienda) – valor de adquisición (el precio que pagaste por tu inmueble) x porcentaje del valor catastral del terreno

 

El método objetivo refleja la evolución del mercado inmobiliario. Consiste en que multiplica el valor catastral del suelo en el momento en el que tienes que pagar el impuesto, en este caso la plusvalía municipal, por los coeficientes que apruebe tu ayuntamiento.  Si al calcularla es menor la plusvalía real, podrás elegir pagar a través de este tipo de método en vez de utilizar el método objetivo.

 

Valor catastral del terreno x coeficiente que determine tu ayuntamiento

 

Dichos coeficientes los estableció el Ministerio de Hacienda para establecer los máximos. Asimismo, los Ayuntamientos pueden corregirlo a la baja hasta un 15%.

 

 

 

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