Plusvalía herencia

Plusvalía herencia

La plusvalía de una herencia es un impuesto que estás obligado a pagar cuando heredas o recibas una donación de un inmueble que está situado en suelo urbano. Este impuesto lo recoge el ayuntamiento de la localidad donde se sitúa la vivienda que has heredado. Para calcularlo influye el valor catastral y el tiempo que ha transcurrido desde que el propietario del inmueble lo adquirió hasta que ha llegado a tus manos. En algunas ocasiones puede reclamarse la plusvalía de la herencia.

En qué consiste el impuesto de plusvalía de la herencia

 

La plusvalía de la herencia grava el incremento de valor que ha experimentado el terreno donde se sitúa el inmueble, si es urbano, cuando se transfiere de unas manos u otras, ya sea por herencia o por donación.

Quién paga la plusvalía de la herencia usufructo

 

Si has heredado o recibido la donación de un inmueble serás tú el que tenga que pagar la plusvalía de la herencia porque serás la persona que la va a empezar a disfrutar o vas a obtener un beneficio una vez la hayas recibido.

En caso de venta de la vivienda habitual

 

Si vendes tu vivienda habitual o la vivienda que has heredado vas a tener que pagar este impuesto dos veces. Lo tendrás que abonar al ayuntamiento correspondiente en el momento que heredas el inmueble y una vez lo has vendido.

Cuándo no es necesario pagar el impuesto de plusvalía

 

Cuando recibes como herencia o como donación una casa rural que no está en una zona urbana no estarás obligado a pagar este impuesto. Por lo tanto, todas las fincas que no tienen calificación de urbanas no tienen que pagarlo, pero siempre tendrás que fijarte en la calificación del terreno. También tienes que tener en cuenta que si la transmisión del inmueble no te ha producido una ganancia patrimonial no tendrás que pagarlo.

Cómo calcular la plusvalía de la herencia

 

Si quieres aprender a cómo calcular la plusvalía de la herencia necesitas saber los aspectos que afectan en este cálculo, la base imponible y el tipo impositivo.

Aspectos que afectan al valor

  • Fecha de transmisión, en este caso, es la fecha en la que falleció la persona a la que el inmueble estaba a su nombre.
  • Localización del inmueble, es decir, como cada ayuntamiento tiene diferentes importes la plusvalía de tu herencia tendrá que regirse por el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre.
  • Valor catastral del terreno ocupado, es decir, donde está situado el inmueble que has heredado.
  • Porcentaje heredado de la vivienda, la parte que te toca del inmueble si se reparte entre más personas.

Base imponible

 

La base imponible de la plusvalía de una herencia es el incremento del valor que ha experimentado el inmueble que has heredado o donado en un plazo de 20 años. Para calcularlo es necesario que conozcas el valor catastral y el porcentaje de incremento.

  • Valor catastral. Es el valor del suelo en el momento en el que recibiste la herencia o la donación. Esta cifra siempre podrás consultarla en el recibo del IBI, la declaración de la renta o en el sitio web de la Dirección General del Catastro, entre otros.
  • Porcentaje de incremento. Para que lo puedas calcular necesitarás saber cuánto tiempo ha transcurrido desde que se adquirió el inmueble hasta que lo has heredado o recibido la donación. Además, tendrás que conocer el coeficiente establecido por el ayuntamiento donde se encuentra la propiedad. Nunca podrán ser superiores a estos coeficientes.

 

3,7%

Si han transcurrido de 1 a 5 años

3,5%

Hasta los 10 años

3,2%

Hasta los 15 años

3%

Hasta los 20 años

Tipo impositivo

 

El tipo impositivo en la plusvalía de la herencia siempre viene determinado por el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.

Ejemplo del cálculo

 

Todos los datos utilizados en el ejemplo son ficticios, ya que algunos de los datos dependen de donde se localice el inmueble. Por ello, es recomendable que contactes con el ayuntamiento de la localidad para saber cuál es el valor de alguno de los valores como la plusvalía municipal.

 

Supón que tu tía heredó una casa en Madrid en el año 2002 y tú la heredas en 2022. En el recibo que tienes que pagar del IBI este año figura que el valor del suelo de la vivienda es de 50.000€.

 

Los datos para que puedas calcularlo son los siguientes:

  • Valor del suelo: 50.000€
  • Años transcurridos: 20
  • Porcentaje del incremento: 3%
  • Tipo impositivo en Madrid en 2022: 22%

Una vez tengas todos los datos tendrás que proceder a calcular la plusvalía:

  • Incremento del valor: 3% x 20 años = 60%
  • Base imponible: 50.000€ x 0,06% = 30000€
  • Tipo impositivo: 22%

La plusvalía de la herencia sería: 30.000 x 0,22 = 6.600 €

¿En qué situaciones puede reclamarse la plusvalía pagada por la herencia?

Cuando reclamas la plusvalía pagada por una herencia no recuperas todo el dinero que pagaste por el impuesto. Podrás reclamarla si pagaste el impuesto de forma voluntaria cuando heredaste el inmueble y lo vendiste posteriormente. Para poder reclamarlo no tendrán que haber pasado más de cuatro años desde que recibiste el inmueble.

Asimismo, necesitarás diferentes documentos para poder interponer la reclamación como la escritura de la herencia, el documento que acredita la transmisión del inmueble, la autoliquidación del impuesto, el justificante de paso y una tasación o informe pericial de la vivienda.

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