Rescindir contrato de alquiler

Rescindir contrato de alquiler

La rescisión de tu contrato de alquiler podríamos definirla como la finalización de manera anticipada, con o sin acuerdo, del contrato. Es un derecho que se contempla en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si quieres rescindir de tu contrato de alquiler, ya seas arrendador o arrendatario, deberás de avisar con un mes de antelación mediante una carta de rescisión al propietario del inmueble o al inquilino. Además, existen diferentes causas que se contemplan en la ley, pero si no se cumplen los plazos deberás pagar una penalización.

En qué consiste la rescisión de un contrato de alquiler

Rescindir de tu contrato de alquiler consiste en finalizar con dicho contrato antes de que acabe el plazo pactado por ambas partes para su cumplimiento. Esta acción puede realizarla tanto el propietario como el inquilino. También podéis firmar un acuerdo mutuo. Siempre deberéis avisar en ambos casos con una antelación mínima de 30 días mediante una carta de rescisión escrita. Pero en el caso de que se incumplan algunos supuestos como el subarrendamiento de la vivienda o impago de la renta por parte del inquilino, como arrendatario podrás comunicar la rescisión del contrato de alquiler en el mismo momento que se incumplen.
En qué consiste la rescisión de un contrato de alquiler

Causas más comunes de la rescisión del contrato de alquiler

Tanto el arrendatario como el arrendador pueden rescindir del contrato de alquiler siempre que se cumplan una serie de causas, no solo por parte del inquilino, sino que también por parte del propietario.

Por liquidación del acuerdo

Tanto el inquilino como el propietario pueden tomar la decisión de finalizar el contrato por acuerdo. Su relación termina en el momento que firman dicho documento y en él se cierran todas las obligaciones. Además, el inquilino tendrá que devolverte las llaves y el arrendador la fianza. A su vez, deberéis cerrar las posibilidades a futuras reclamaciones.

Desistimiento de lo pactado

Como inquilino cuentas con la posibilidad de prorrogar o desestimar el contrato. Esto es un derecho por parte del arrendatario para dejar el inmueble al notificarlo al propietario dentro de los plazos establecidos, sin penalización y sin necesidad de justificar la decisión.

Por fuerza mayor

No es frecuente que los inquilinos tengan la posibilidad de acogerse a esta vía para rescindir el contrato de alquiler. Según el artículo 1.105 del Código Civil, la fuerza mayor son, “los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos fueran inevitables”.

Para rescindir de tu contrato de alquiler por motivos de fuerza mayor deberá producirse una situación de desequilibrio duradera, tus circunstancias deberán ser imprevisibles (como por ejemplo que te despidan del trabajo) y una alteración de tus circunstancias en el cumplimiento de tu contrato. Además, deberás actuar de buena fe y con ausencia de dolo y culpa.

Por vivienda inhabitable

Como inquilino puedes rescindir el contrato de alquiler si el propietario del inmueble no realice las obras y reparaciones necesarias para conservar la vivienda y garantizar su habitabilidad.

Cómo se puede rescindir de un contrato de arrendamiento

Puedes rescindir el contrato de alquiler de muchas maneras. Alguna vez te habrás preguntado, ¿cómo puedo rescindir el contrato de alquiler? Eso varía en función de si eres el arrendatario o el arrendador. De todas formas, los plazos mínimos se establecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ampara tanto al propietario como al inquilino. Además, también deberás tener en cuenta lo que se establece en tu contrato.

Arrendador

Según el artículo 27.1, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario puede rescindir el contrato de alquiler si se dan una serie de motivos. Si tomas esta decisión debes avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación mediante una carta de rescisión. En el caso de que se cumplan algunos supuestos como el subarrendamiento de la vivienda, impago de la renta por parte del inquilino, porque necesitas disponer de la vivienda o la realización de obras no autorizadas o actividades molestas e ilícitas, podrás comunicar la rescisión del contrato en el mismo momento que se incumplen.

Si tu inquilino se niega a abandonar tu vivienda tendrás que iniciar un proceso de desahucio que puede alargarse meses.

– Decide en qué momento recuperaras el inmueble.
– Determina el estado de devolución, es decir, si hay algún desperfecto
– Anota las obligaciones pendientes del arrendatario, es decir, los pagos del alquiler o las facturas
– Tienes derecho a quedarte con una parte o el total de la fianza

Arrendatario

Como inquilino tendrás que presentar una carta de rescisión del contrato de alquiler como mínimo 30 días antes del día que quieres irte. Si han pasado los seis meses que se contemplan en la ley, no tendrás que pagar ninguna penalización.

– Eliges en qué momento dejas de tener obligaciones, mediante la firma del acuerdo de desestimación
– Detalla al propietario si hay algún desperfecto en la vivienda
– Cumple con todas las obligaciones que puedan quedar incumplidas
– Escoge el medio por el que te devuelva el propietario la fianza

Tiempo mínimo para rescindir un contrato de alquiler

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), puedes rescindir tu contrato de alquiler una vez transcurridos los seis primeros meses tras su firma. Pero existen supuestos como los motivos de fuerza mayor con los que podrás desistir de tu contrato antes de tiempo.

Penalización

Si como inquilino no cumples el plazo mínimo establecido por ley que son seis meses, estarás obligado a pagar los meses de alquiler restantes que se acordaban en el contrato de alquiler o la cantidad que se estipule en el mismo. Si no estipula nada en el contrato sobre la penalización de abandonar antes de tiempo la vivienda, deberás pagar una mensualidad por año restante que le quedaba al contrato, es decir, un mes por año de contrato que es lo que establece en la LAU. Pero, si rescindes el contrato por motivos de causa mayor como los mencionados anteriormente no tendrías que pagar dicha penalización.

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