El arrendador, o también conocido como casero, es el propietario del inmueble que recibe una cantidad de dinero todos los meses a cambio de alquilar su vivienda a un inquilino. Al igual que el arrendatario, el arrendador tiene que cumplir una serie de obligaciones como pagar los impuestos de la vivienda o respetar la intimidad del inquilino. También tiene una serie de derechos como recibir el pago del alquiler o desgravarse una parte del alquiler en la declaración de la renta. Asimismo, existe una ley que regula la actuación del arrendador: la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Significado de arrendador
Qué funciones tiene la parte arrendadora
Derechos del dueño de la vivienda
– Recibir el pago de la renta periódica acordada
Como arrendador tienes derecho a fijar una cuota de renta mensual fija, que el inquilino tendrá que pagarte en los primeros primeros días del mes.
– Desgravarse de una parte de la renta
Podrás beneficiarte de la exención tributaria del 60% en el IRPF de las rentas que te genere tu alquiler.
– Actuar en caso de que sus derechos se vean vulnerados
Si el inquilino no te paga el alquiler diez días después del plazo acordado, podrás desahuciarlo tras poner una denuncia en el juzgado. También se contemplan en la ley la posibilidad de actuar si se infringen las condiciones del contrato y si el arrendatario destina la vivienda para otros fines que no sean los acordados.
– Recuperar la vivienda si la necesita
Como la vivienda es de tu propiedad. Al ser el arrendador podrás reclamarla si quieres utilizarla como vivienda habitual para ti o tus familiares de primer grado. En caso de divorcio, separación o nulidad podría utilizarlo tu pareja.
– Obtener el inmueble en las mismas condiciones en que lo cedió
Antes de firmar el contrato de alquiler, deberás hacer un inventario y catalogar todos los posibles desperfectos que haya en la vivienda. Cuando tu inquilino abandone la vivienda y haya desperfectos podrás quedarte parte de la fianza si demuestras fotos del antes y del después.
Obligaciones del arrendador
– Ofrecer una vivienda habitable
Deberás ofrecer una vivienda que cumpla todos los criterios de habitabilidad que se establecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
– Poseer documento que acredite las condiciones básicas para vivir
Como arrendatario deberás poseer un certificado de habitabilidad. Este tiene que ser redactado y firmado por un técnico competente.
– Realizar un contrato con el arrendatario
Tendrás que realizar un contrato acorde a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
– Pagar impuestos de la vivienda
Como arrendador deberás pagar el IBI (impuesto de bienes inmuebles), las tasas de basuras, el seguro de la vivienda o los gastos de comunidad, entre otros.
– Acordar una fianza legal y devolverla, si conviene
Una vez finalice el contrato si la vivienda se devuelve en buen estado y el arrendatario ha pagado todas las facturas de suministros como agua, luz o gas. En este caso, deberás abonarle la fianza un mes después de la devolución de las llaves. Si te demoras en la devolución de la fianza el inquilino podría reclamarte intereses.
– No intervenir en el uso del inmueble, salvo que sea necesario
Según se establece en el artículo 18.2 de la Constitución :“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
– Reparar averías o roturas del inmueble
Deberás realizar las reparaciones que sean necesarias para que la vivienda se encuentre en condiciones de habitabilidad. Deberás ocuparte del mantenimiento de techos, suelos y paredes. Asimismo, de todos los bienes que se vean afectados por su buen uso como por ejemplo la rotura de una persiana. Así lo establece la LAU: “las averías las abona el propietario del inmueble, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del arrendatario”.
– Respetar la intimidad del inquilino
A pesar de que la vivienda sea de tu propiedad, no podrás entrar en ella cuando quieras mientras viva el inquilino. Para poder acceder deberás avisar con antelación y acordar una fecha con el arrendatario si te permite la entrada.