SENTENCIA SOBRE HIPOTECAS LIGADAS AL IRPH

En referencia a las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), os  informamos para vuestro conocimiento que, en el asunto C-125/18, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia por la que declara que deberán ser los tribunales españoles quienes decidan si el índice de referencia IRPH se puede sustituir por otro en los supuestos en que consideren que las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario no eran claras ni comprensibles, por lo que no ha despejado todas las incertidumbres jurídicas sobre dicho índice, al dejar la última palabra a los juzgados españoles, que estudiarán la cuestión caso por caso.

Según la sentencia, si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que las cláusulas “son abusivas”, “podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”, según explica el comunicado del Tribunal.

La sentencia del Tribunal de Justicia ha considerado que “la Directiva no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”.

Fuente: COAPI Madrid

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