Deducción del IVA en los suministros de la vivienda

La agencia tributaria siempre ha venido dictaminando que, cuando una vivienda es adquirida para ser empleada tanto para fines particulares como empresariales, el IVA soportado en su compra puede deducirse en proporción al grado de afectación de su uso empresarial. Sin embargo, en lo que respecta al IVA soportado en los suministros, considera que no es posible deducir nada por no tratarse de bienes de inversión, sino de gastos corrientes propios de la vivienda.

Sin embargo, en una reciente resolución del TEAC se considera que esto no es correcto y que el IVA de los suministros también son deducibles en proporción al grado de afectación de la actividad.

Así, si un empresario utiliza un 15% de la superficie de su vivienda para el desarrollo de su actividad empresarial, podrá deducirse un 15% del IVA soportado al adquirir el inmueble, en el supuesto de que la operación esté sujeta a IVA, así como un 15% del IVA que soporte por los propios suministros. Este grado de afectación debe ser comunicado a la AEAT mediante la declaración censal (modelo 036).

Hay que tener en cuenta que así lo establece de forma expresa la Directiva del IVA y el derecho comunitario obliga a Hacienda a interpretar la normativa española conforme a lo dispuesto en estas directivas comunitarias.

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