El polémico artículo N.º 28 de la ley hipotecaria ha sido derogado y suprimido entrando en en vigor el pasado día 3 de septiembre de 2.021, por lo que a partir de esta fecha se evita la limitación de tener que esperar 2 años para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todos los inmuebles derivados de las herencias de herederos no forzosos.
Derogación del Artículo 20 de la Ley Hipotecaria
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