El Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, también conocido como IBI, es un tributo que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier tipo de bien inmueble en el municipio que recauda el tributo. Es decir, cuando adquieres una plaza de garaje, un local comercial o una vivienda, debes inscribirte en la Dirección General del Catastro para poder calcular la cantidad que te tocará pagar en el IBI de manera anual.
Por qué se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El IBI lo recaudan los ayuntamientos de manera anual y es su principal fuente de ingresos. Tienes que pagarlo sí o sí aunque tu vivienda no te genere beneficio porque si no tendrás una deuda con un ente público, por eso es un impuesto criticado.
De qué depende la cuantía de este tributo
Los importes del IBI siempre se gestionan desde los ayuntamientos y el precio del impuesto siempre se mueve dentro de unos márgenes. En ningún lugar de España o en casi ninguno se paga lo mismo en este impuesto, porque no es lo mismo pagar el IBI en Madrid centro que en un pueblo de la Comunidad de Madrid.
El valor catastral
Es el valor que tiene el suelo donde está construido tu inmueble. El coeficiente que se suele aplicar de este valor se sitúa entre el 0,4% y el 1,3%. Para saber cuál es el valor de tu inmueble podrás consultar en tu declaración de la renta, en la web oficial del catastro o en el recibo del IBI, entre otros.
El porcentaje aplicable
En función de donde se encuentre tu inmueble tendrás que pagar un porcentaje u otro. En caso de que tengas un inmueble rústico tendrás que pagar entre el 0,3% y el 0,9%. Por otra parte, si tu inmueble es urbano tendrás que pagar entre el 0,4% y el 1,3%.
Quién paga el IBI
El IBI lo tienen que pagar casi todos los propietarios de inmuebles, locales comerciales o plazas de garaje, aunque existen excepciones y bonificaciones. Siempre hay dudas sobre quién paga el IBI en situaciones de compraventa, al igual que cuando el IBI anterior a la compra del inmueble está impagado.
Situación de compraventa
Cuando compras un inmueble, la persona que te lo vendió tendrá que ser quién pague el Impuesto. Esto se debe a lo que se establece en la Ley de Haciendas Locales, específicamente en el artículo 63. Lo que se indica en este apartado es que quién es el propietario en el momento del vencimiento, es quién está obligado a pagar, es decir, a partir del 1 de enero si aún no has vendido tu vivienda deberás pagar tú el IBI de ese año.
Asimismo, según el Código Civil en el artículo 609, se considera propietario al comprador desde el momento que se le entrega la vivienda. Siempre podrás llegar a un acuerdo con el comprador o con el vendedor en el que paguéis cada uno la parte correspondiente de manera proporcional.
Impagado por el propietario anterior
Si el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda que has comprado decide reclamar el pago del IBI que esté atrasado, primero puede reclamar la deuda al vendedor. En caso de que este no pueda pagarlo, tendrás que pagarlo tú porque a fines prácticos eres el dueño actual del inmueble y has adquirido el inmueble sabiendo todas sus condiciones. Así que deberás pagarlo dentro de un período voluntario.
Casos en los que se está exento del pago
Existen algunas excepciones que no tienen que pagar el IBI. Por ejemplo todos los terrenos ocupados por las vías del tren y las estaciones, los inmuebles que son parte del Patrimonio Histórico Español, todos los bienes de la Iglesia católica y de otras asociaciones, como Cruz Roja. Tampoco pagan el Impuesto los edificios diplomáticos y los organismos oficiales, como las embajadas, ni ninguno de los edificios, locales o plazas de garaje que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
Asimismo, existen bonificaciones en el pago del IBI. Algunos de estos casos son las viviendas de protección oficial que obtienen un 50% de bonificación durante los tres primeros años y las cooperativas agrarias que tienen una bonificación de hasta el 95% del impuesto. Algunos ayuntamientos ofrecen ciertos descuentos especiales en algunas situaciones como por ejemplo ser familia numerosa.
Cuándo hay que realizar el pago del IBI
El pago del IBI se realiza de manera anual cuando lo decida cada ayuntamiento. En algunas localidades existen bonificaciones si lo pagas antes de que se abra el plazo de pago. En caso contrario, si te atrasas con el pago tendrás que pagar una penalización de hasta el 20% sobre tu impuesto. Podrás realizar el pago de este tributo yendo a las oficinas de recaudación de tu ayuntamiento o lo puedes abonar mediante domiciliación bancaria.